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Artículo 21

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo II. De la Autorización y el Refrendo

Los prestadores que soliciten refrendo, deben actualizar los requisitos previstos en el artículo anterior y además agregar a su solicitud:

I. Una relación de los elementos operativos que hayan ingresado, que contenga nombre, domicilio, clave única de identificación policial, y constancia de no antecedentes criminales; y II. Documentos que acrediten que el personal operativo ha recibido los cursos de capacitación a que se comprometió en el convenio de intención acompañado a su solicitud de autorización y aquellos que le haya determinado la Secretaría.

En el caso de que no se hayan realizado modificaciones en los datos y documentos entre la fecha de la solicitud de la autorización y la de refrendo, se hará la manifestación en la solicitud de refrendo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 22