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Artículo 20

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo II. De la Autorización y el Refrendo

Se prohibe prestar servicios privados de seguridad en el Estado de Jalisco, si previamente no se obtiene la autorización correspondiente.

Para obtener la autorización, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser de nacionalidad mexicana, tratándose de personas jurídicas el acta constitutiva debe contener cláusula de exclusión de extranjeros;

II. Solicitar la autorización mediante escrito dirigido al Consejo Estatal;

III. A la solicitud se debe anexar: a) Copia certificada del acta de nacimiento si es persona física, o de la escritura constitutiva si se trata de persona jurídica; b) Copia certificada de la cédula de Registro Federal de Contribuyentes; c) Copia del permiso obtenido para la instalación del equipo de radio comunicación y uso de la frecuencia respectiva; en caso de contrato celebrado con un concesionario acompañar copia certificada del mismo, así como de la concesión; d) Inventario de bienes muebles e inmuebles que se vayan a destinar a la prestación del servicio, con sus respectivos títulos que acrediten propiedad o posesión de los mismos; e) Comprobante de domicilio de la matriz y de las sucursales en caso de tenerlas; f) El permiso de licencia colectiva expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional; en caso de que se haya solicitado autorización bajo la forma de ejecución de portación de armas de fuego; g) Contrato modelo de prestación de servicios, debidamente registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor; h) Ejemplar del reglamento interno, y manual que vaya a utilizar para capacitación al personal operativo; i) Proyecto de plantilla de personal directivo, administrativo y operativo; j) Contrato de seguro o similar, con el que se garantice que el beneficiario del servicio no sufrirá daño patrimonial en caso de robo, asalto o pérdida de los bienes o valores en custodia; k) Modelo de credencial de identificación con que se va a dotar al personal operativo; l) Copia de la carta intención celebrada con la Academia de Policía y Vialidad para que su personal cumpla con los requisitos de capacitación que la Ley establece para los cuerpos de seguridad pública; m) Dictamen favorable para el uso de suelo de los bienes inmuebles afectos a la prestación del servicio; y n) Fotografía del modelo de uniforme que pretenda emplear en el servicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.