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Artículo 19

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo II. De la Autorización y el Refrendo

El prestador que pretenda obtener el refrendo de su autorización, deberá precisar en su solicitud las modalidades y formas de ejecución bajo las cuales continuará prestando el servicio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.