Capítulo IIDE LAS SESIONES
Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco · arts. 12 a 23
Artículos
- Art. 12Las comisiones sesionarán no menos de una vez por semana cuando el caso lo amerite, en caso contrario deben sesionar por lo menos…
- Art. 13Las sesiones de comisión deberán iniciar a más tardar 20 minutos después de la hora fijada para tal efecto.
- Art. 14Previo a la apertura de la sesión de trabajo, el Presidente pasará lista de los integrantes de la comisión a efecto de comprobar…
- Art. 15En cada reunión de comisión, se levantará un acta en la que se describan los asuntos que se trataron, misma que deberá firmarse…
- Art. 16Los diputados concurrentes a las reuniones de comisión, firmarán constancia relativa al tiempo que permanezcan en las mismas…
- Art. 17El Presidente pondrá a consideración de los miembros de la Comisión el orden del día, mismo que podrá ser modificado por acuerdo…
- Art. 18Por razones de extensión en el tiempo de los trabajos de una sesión, a solicitud de un integrante y con la aprobación de la…
- Art. 19Sólo por urgencia, de manera extraordinaria y con el permiso del presidente de la mesa directiva, las comisiones podrán reunirse…
- Art. 20Para el desarrollo de las discusiones y votación en reunión de comisión, se estará a lo que dispone la Ley Orgánica del Poder…
- Art. 21Todas las decisiones que se tomen durante las sesiones de comisión deberán aprobarse o reprobarse con mayoría simple de votos…
- Art. 22Las sesiones de comisión serán públicas, excepto cuando se trate de acusaciones que se hagan en contra de los altos funcionarios…
- Art. 23A las sesiones de las comisiones pueden asistir, además de sus integrantes, los restantes diputados con derecho a voz, pero no a…