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Artículo 18

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título II. DE LAS SESIONES › Capítulo II. DE LAS SESIONES

Por razones de extensión en el tiempo de los trabajos de una sesión, a solicitud de un integrante y con la aprobación de la mayoría de los miembros de la comisión, podrá suspenderse la sesión aun sin estar agotado el orden del día.

En el caso de que estuviera por iniciar una sesión plenaria, el presidente de la comisión deberá suspender los trabajos, debiendo fijar fecha y hora para reanudar la sesión, siempre que no interfiera con otra sesión plenaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.