Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 14

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título II. DE LAS SESIONES › Capítulo II. DE LAS SESIONES

Previo a la apertura de la sesión de trabajo, el Presidente pasará lista de los integrantes de la comisión a efecto de comprobar quórum. Para que se realice la sesión deberán estar presentes la mayoría de los integrantes de la comisión.

En caso de no existir quórum, se asentará en el acta la inasistencia de los diputados y se citará para la siguiente sesión en los términos del artículo 9 de este Reglamento.

Tratándose de comisiones conjuntas, el quórum se computará en forma independiente por comisión, aún cuando un mismo diputado sea integrante de más de una. 3 Si a la reunión no concurre el presidente, uno de los integrantes de la comisión, nombrado por los vocales presentes, presidirá la reunión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 9

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.