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Artículo 9

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título II. DE LAS SESIONES › Capítulo I. DE LA CONVOCATORIA

Para convocar a los diputados a reunión de trabajo, el presidente de cada comisión le notificará a los integrantes de la misma, al menos con veinticuatro horas de anticipación y por escrito con acuse de recibo el día, hora y lugar, de la celebración de las reuniones de trabajo, ya sea personalmente o a través del personal adscrito a estos en el espacio que les corresponda en el edificio del Congreso. La notificación contendrá el proyecto de orden del día y una relación pormenorizada de los asuntos que deberán ser tratados por la comisión.

Salvo por urgencia y de manera extraordinaria, podrá citarse a reunión de comisión con menos de 24 horas de anticipación, en los términos previstos por el artículo 19 del presente ordenamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 19

Lo citan: 14