Capítulo IIDE LAS COMISIONES
Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco · arts. 3 a 8
Artículos
- Art. 3Serán comisiones colegiadas todas, y se compondrán por cinco integrantes, exceptuándose aquellas que la Ley Orgánica de Poder…
- Art. 4Las comisiones son gobernadas en su régimen interno por un presidente y el resto de los integrantes fungirán con el carácter de…
- Art. 5Serán comisiones permanentes las que establece el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Además las que el…
- Art. 6Serán comisiones especiales de carácter temporal las que se creen en términos del artículo 29 de la Ley que rige el Poder…
- Art. 7Todas las comisiones permanentes, posterior a su elección, deberán instalarse formalmente, en un acto presidido por el Presidente…
- Art. 8La Comisión podrá designar subcomisiones que se integrarán para la presentación de anteproyectos de dictamen de asuntos…