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Artículo 5

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título I. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. DE LAS COMISIONES

Serán comisiones permanentes las que establece el artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Además las que el Congreso integre, también con carácter permanente, mediante el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, las que tendrán las facultades que expresamente establezcan en el acuerdo que las creó.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.