Serán comisiones especiales de carácter temporal las que se creen en términos del artículo 29 de la Ley que rige el Poder Legislativo. Las comisiones especiales de carácter temporal deberán mantenerse hasta finalizar los trabajos para los que fueron creadas o bien, hasta la disolución de las mismas a través de un procedimiento igual al de su creación.
Artículo 6
Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título I. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. DE LAS COMISIONES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.