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Artículo 7

Reglamento de las Comisiones del H. Congreso del Estado de Jalisco· Título I. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo II. DE LAS COMISIONES

Todas las comisiones permanentes, posterior a su elección, deberán instalarse formalmente, en un acto presidido por el Presidente del Congreso o cualquier miembro de la mesa directiva, durante los primeros 30 días de ejercicio de la legislatura, al igual que las comisiones especiales que por su naturaleza aun permanezcan vigentes al inicio de la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.