Capítulo IVGaceta Parlamentaria
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 154 a 158
Artículos
- Art. 1541. La Gaceta es el órgano oficial de publicación, difusión y consulta de las sesiones y eventos de la Asamblea, las comisiones y…
- Art. 1551. La Coordinación de Procesos Legislativos debe administrar la Gaceta y otorgar las cuentas de usuario respectivas a los órganos…
- Art. 1561. La consola de consulta pública de la Gaceta debe tener cuando menos las siguientes opciones y filtros de búsqueda: I. Por…
- Art. 1571. En la Gaceta deben registrarse y publicarse: I. Las sesiones de la Asamblea y sus reanudaciones; II. Las sesiones y reuniones…
- Art. 1581. Cuando se modifique el lugar, día u hora de una sesión o evento, o cuando se cancele previamente a su inicio debe actualizarse…