1. En la Gaceta deben registrarse y publicarse:
I. Las sesiones de la Asamblea y sus reanudaciones;
II. Las sesiones y reuniones de trabajo de las comisiones y los comités, la Junta y la Mesa Directiva; y III. Los demás eventos públicos organizados por los anteriores. 2. Por cada sesión o evento publicados en la Gaceta debe publicarse cuando menos:
I. El órgano que la llevará a cabo o lo organiza;
II. El tipo y número de la sesión en su caso;
III. El lugar, fecha y hora programadas de inicio;
IV. El proyecto de orden del día propuesto, con los listados de los asuntos de cada punto y copia de los documentos en versión de datos abiertos que integran dichos listados.