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Artículo 157

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA › Capítulo IV. Gaceta Parlamentaria

1. En la Gaceta deben registrarse y publicarse:

I. Las sesiones de la Asamblea y sus reanudaciones;

II. Las sesiones y reuniones de trabajo de las comisiones y los comités, la Junta y la Mesa Directiva; y III. Los demás eventos públicos organizados por los anteriores. 2. Por cada sesión o evento publicados en la Gaceta debe publicarse cuando menos:

I. El órgano que la llevará a cabo o lo organiza;

II. El tipo y número de la sesión en su caso;

III. El lugar, fecha y hora programadas de inicio;

IV. El proyecto de orden del día propuesto, con los listados de los asuntos de cada punto y copia de los documentos en versión de datos abiertos que integran dichos listados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.