Capítulo VDiario de los Debates
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 159 a 161
Artículos
- Art. 1591. El Diario es un órgano oficial de difusión mensual del desarrollo íntegro, cronológico y fiel de lo sucedido, dicho y acordado…
- Art. 16070 1. La consola de consulta pública del Diario debe tener cuando menos las siguientes opciones y filtros de búsqueda: I. Por…
- Art. 1611. Por cada sesión de la Asamblea debe publicarse en el Diario cuando menos: I. Número, tipo y fecha de inicio y término de la…