1. Por cada sesión de la Asamblea debe publicarse en el Diario cuando menos:
I. Número, tipo y fecha de inicio y término de la sesión;
II. Lugar donde se desahogó la sesión;
III. Legislatura y año legislativo;
IV. Número de tomo y diario;
V. Índice general o sumario;
VI. Índice conforme al desahogo de los puntos del orden del día;
VII. Índice conforme a los decretos y acuerdos aprobados en la sesión;
VIII. Índice de anexos;
IX. Orden del día aprobado, con los listados de cada punto del mismo;
X. Lista de los diputados y las diputadas presentes en la sesión;
XI. Transcripción textual de lo dicho en la sesión; y XII. Anexos en versión digital del original no editable de las iniciativas, acuerdos, dictámenes, votos particulares, modificaciones y minutas presentados, discutidos o votados y cualquier documento presentado en sesión que algún diputado o diputada solicite sea incluido en el Diario.