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Artículo 161

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA › Capítulo V. Diario de los Debates

1. Por cada sesión de la Asamblea debe publicarse en el Diario cuando menos:

I. Número, tipo y fecha de inicio y término de la sesión;

II. Lugar donde se desahogó la sesión;

III. Legislatura y año legislativo;

IV. Número de tomo y diario;

V. Índice general o sumario;

VI. Índice conforme al desahogo de los puntos del orden del día;

VII. Índice conforme a los decretos y acuerdos aprobados en la sesión;

VIII. Índice de anexos;

IX. Orden del día aprobado, con los listados de cada punto del mismo;

X. Lista de los diputados y las diputadas presentes en la sesión;

XI. Transcripción textual de lo dicho en la sesión; y XII. Anexos en versión digital del original no editable de las iniciativas, acuerdos, dictámenes, votos particulares, modificaciones y minutas presentados, discutidos o votados y cualquier documento presentado en sesión que algún diputado o diputada solicite sea incluido en el Diario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.