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Capítulo IIISistema de Información de Procesos

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 149 a 153

Artículos

  • Art. 1491. El SIP es el órgano oficial de publicación y consulta permanente de los decretos y acuerdos aprobados por el Congreso del…
  • Art. 1501. El Centro debe alimentar, actualizar, corregir y publicar la información y documentación del SIP.
  • Art. 1511. La consola de consulta pública del SIP debe tener cuando menos las siguientes opciones y filtros de búsqueda: I. Por número de…
  • Art. 1521. En el SIP deben registrarse todos los decretos y acuerdos aprobados por el Congreso del Estado.
  • Art. 1531. En el SIP debe publicarse, en formato no editable, toda la documentación existente en el expediente completo de cada decreto o…