1. En el SIP debe publicarse, en formato no editable, toda la documentación existente en el expediente completo de cada decreto o acuerdo aprobado por el Congreso del Estado, y cuando menos copia fiel e íntegra de:
I. La iniciativa o documento que dio origen al expediente y sus anexos;
II. El dictamen o dictámenes emitidos con motivo de la iniciativa o documento que dio origen al expediente;
III. El voto o votos particulares que en su caso se hayan presentado;
IV. La propuesta o propuestas de modificación que en su caso se hayan presentado;
V. Las cédulas del registro de las votaciones nominales o por cédula en su caso;
VI. La minuta correspondiente en su caso;
VII. El periódico oficial donde se publicó el decreto o acuerdo en su caso; y VIII. Las comunicaciones oficiales relativas al proceso legislativo del decreto o acuerdo.