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Artículo 153

Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Octavo. INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA › Capítulo III. Sistema de Información de Procesos

1. En el SIP debe publicarse, en formato no editable, toda la documentación existente en el expediente completo de cada decreto o acuerdo aprobado por el Congreso del Estado, y cuando menos copia fiel e íntegra de:

I. La iniciativa o documento que dio origen al expediente y sus anexos;

II. El dictamen o dictámenes emitidos con motivo de la iniciativa o documento que dio origen al expediente;

III. El voto o votos particulares que en su caso se hayan presentado;

IV. La propuesta o propuestas de modificación que en su caso se hayan presentado;

V. Las cédulas del registro de las votaciones nominales o por cédula en su caso;

VI. La minuta correspondiente en su caso;

VII. El periódico oficial donde se publicó el decreto o acuerdo en su caso; y VIII. Las comunicaciones oficiales relativas al proceso legislativo del decreto o acuerdo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.