Capítulo IISistema de Información Legislativa
Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 144 a 148
Artículos
- Art. 1441. El INFOLEJ es el órgano oficial de publicación y consulta permanente de las iniciativas y asuntos en proceso que conoce el…
- Art. 1451. La Coordinación de Procesos Legislativos debe alimentar, actualizar, corregir y publicar la información y documentación del…
- Art. 1461. La consola de consulta pública del INFOLEJ debe tener cuando menos las siguientes opciones y filtros de búsqueda: I. Por…
- Art. 1471. En INFOLEJ deben registrarse: I. Las iniciativas; y 66 II. Los demás documentos que den origen a un procedimiento legislativo…
- Art. 1481. Cada asunto registrado en INFOLEJ debe contener y publicar la siguiente información y en su caso documentación: I. Número de…