1. En INFOLEJ deben registrarse:
I. Las iniciativas; y 66 II. Los demás documentos que den origen a un procedimiento legislativo o especial que corresponda conocer al Congreso del Estado o sus órganos. 2. Los demás documentos presentados ante el Congreso del Estado con motivo de un procedimiento legislativo o especial se agregan al registro del documento de origen. 3. Cuando un documento posterior tenga relación con dos o más registros de origen, se agrega en todos los registros relacionados.