1. Cada asunto registrado en INFOLEJ debe contener y publicar la siguiente información y en su caso documentación:
I. Número de la legislatura que da origen al proceso legislativo de consulta;
II. Fecha de ingreso de la iniciativa o documento de origen;
III. Número de INFOLEJ;
IV. Nombre del autor, autores o promovente de la iniciativa o documento de origen y en su caso nombre de los adherentes de la iniciativa;
V. Tipo de iniciativa o documento de origen;
VI. Síntesis legal de la iniciativa o documento de origen;
VII. Comisión o instancia de turno y en su caso señalar el carácter de convocante de la comisión correspondiente;
VIII. Estado procesal de la iniciativa o asunto;
IX. Copia escaneada y en su caso en formato de datos abiertos de los siguientes documentos: a) La iniciativa o documento de origen y sus anexos; b) El dictamen o dictámenes correspondientes y sus anexos; c) Los votos particulares, en su caso; d) Las propuestas de modificación presentadas a la Asamblea, en su caso; e) La minuta correspondiente, en su caso; f) Las observaciones del Gobernador, en su caso; g) Las cédulas del registro de las votaciones nominales del dictamen, la minuta y demás documentos o trámites votados nominalmente, en su caso; h) La publicación oficial del decreto o acuerdo legislativo o en su caso un enlace directo a la edición específica del Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" en la que se publicó el documento respectivo; 67 i) Las aclaraciones de error, en su caso; j) Las fe de erratas, en su caso; k) Las publicaciones oficiales de las aclaraciones de error y fe de erratas o en su caso un enlace directo a la edición específica del Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" en la que se publicó el documento respectivo; l) Las sentencias jurisdiccionales que invaliden total o parcialmente el decreto o acuerdo legislativo, en su caso; y m) Los demás documentos oficiales que señale el manual del INFOLEJ;
X. Número y fecha de las sesiones donde: a) Se turne la iniciativa o documento de origen; b) Se presente y dé primera lectura al dictamen o dictámenes; c) Se dé segunda lectura, se discuta y vote el dictamen o dictámenes; d) Se presente, discuta y vote la minuta, en su caso; e) Se turne las observaciones del Gobernador del Estado, en su caso; f) Se turnen los votos de los ayuntamientos para las reformas a la Constitución Política del Estado, en su caso; g) Se discuta y vote el acuerdo legislativo que declara aprobada una reforma a la Constitución Política del Estado, en su caso; h) Se discuta y vote una aclaración de error, en su caso;
XI. Un enlace al Diario de los Debates, correspondiente a las sesiones a que se refiere la fracción anterior; y XII. La demás información y documentos que señale el manual respectivo. 2. Si existen documentos considerados como reservados o confidenciales en su totalidad por la legislación correspondiente, únicamente se hace pública una leyenda que funde y motive la causa, y los documentos originales quedan a disposición de los diputados y las diputadas para su revisión y consulta en la Coordinación de Procesos Legislativos.