Será responsabilidad de la Secretaría y las Entidades la confiabilidad de las cifras consignadas en cada una de sus contabilidades, así como la representatividad de los saldos de las cuentas de sus estados financieros, en función de sus activos y pasivos reales, adoptando para ello las medidas de control y depuración correspondientes.
Artículo 30
Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Cuarto. DE LA CONTABILIDAD
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