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Artículo 31

Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Cuarto. DE LA CONTABILIDAD

La Secretaría será la responsable de custodiar el archivo contable de la documentación soporte de los ingresos y gastos que sustenten los registros de las operaciones contables que realizan las Dependencias del Poder Ejecutivo que se encuentren comprendidas dentro del presupuesto vigente; exceptuándose las Entidades en concordancia con el artículo 93 de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.