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Artículo 29

Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Cuarto. DE LA CONTABILIDAD

La Secretaría y las Entidades registrarán anualmente, como asiento de apertura en los libros principales y registros auxiliares de contabilidad, los saldos de la balanza de comprobación del ejercicio inmediato anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.