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Artículo 28

Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Cuarto. DE LA CONTABILIDAD

Las Entidades que utilicen sistemas de registro electrónico de contabilidad deberán:

I. Comunicar por escrito a la Secretaría, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de este Reglamento o de la que se adopte el registro electrónico, las características y especificaciones del sistema, señalando entre otros, marca del equipo, capacidad y características de las máquinas, lenguajes que utilicen, descripción de los programas a emplear y balanza de comprobación de saldos a las fechas antes señaladas;

II. Los cambios al sistema anterior deberán comunicarse por escrito a la Secretaría, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ocurran, presentando la balanza de comprobación de saldos a la fecha del cambio; y III. Las hojas sueltas de los libros diario yo mayor se utilizarán sin que sea necesario preimprimirlas, prenumerarlas o autorizarlas previamente, siempre que las máquinas respectivas impriman simultáneamente el nombre, el domicilio de la Entidad y el folio consecutivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.