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Artículo 26

Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Cuarto. DE LA CONTABILIDAD

Las Entidades llevarán su propia contabilidad con base en las normas, instructivos y reglas generales que emita la Secretaría relacionados con el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

La Secretaría realizará con base en la información contable de las Entidades, la consolidación de datos referentes al ingreso y gasto públicos, misma que podrá ser sectorizada cuando así lo juzgue conveniente. 6 Los Organismos Descentralizados que desconcentren las funciones de su unidad central de contabilidad, quedarán obligados, a través de la misma unidad, a consolidar su información.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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