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Artículo 25

Reglamento de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público· Capítulo Cuarto. DE LA CONTABILIDAD

El sistema de contabilidad gubernamental que tendrá a su cargo la Secretaría comprenderá la captación y registro de las operaciones de ingresos y gastos, y en su caso de activos, pasivos y patrimonio, así como las operaciones presupuestales de las Dependencias.

Para la incorporación de datos que integran el patrimonio, deberá contarse con la información de bienes muebles e inmuebles que deberán proporcionar las Secretarías de Administración y General de Gobierno cada una en su ámbito de responsabilidad y competencia. Los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado que por su valor histórico, cultural y artístico, no puedan ser valuados específicamente, constarán en un listado de activos por separado.

Para el registro de operaciones contingentes y control de renglones específicos, deberán implementarse cuentas de orden, las cuales quedarán contenidas en el catálogo correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 8