El sistema de contabilidad gubernamental que tendrá a su cargo la Secretaría comprenderá la captación y registro de las operaciones de ingresos y gastos, y en su caso de activos, pasivos y patrimonio, así como las operaciones presupuestales de las Dependencias.
Para la incorporación de datos que integran el patrimonio, deberá contarse con la información de bienes muebles e inmuebles que deberán proporcionar las Secretarías de Administración y General de Gobierno cada una en su ámbito de responsabilidad y competencia. Los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado que por su valor histórico, cultural y artístico, no puedan ser valuados específicamente, constarán en un listado de activos por separado.
Para el registro de operaciones contingentes y control de renglones específicos, deberán implementarse cuentas de orden, las cuales quedarán contenidas en el catálogo correspondiente.