Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 18 a 20
Artículos
- Art. 181. Las disposiciones en materia de movilidad y seguridad vial deberán ser observadas por las personas usuarias del sistema de…
- Art. 191. Las personas usuarias del sistema de movilidad deberán observar las disposiciones de la Ley y los Reglamentos que de ella…
- Art. 201. En caso de Siniestro de Tránsito en la vía pública, las personas usuarias del sistema de movilidad deberán: I. Informar…