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Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 18 a 20

Artículos

  • Art. 181. Las disposiciones en materia de movilidad y seguridad vial deberán ser observadas por las personas usuarias del sistema de…
  • Art. 191. Las personas usuarias del sistema de movilidad deberán observar las disposiciones de la Ley y los Reglamentos que de ella…
  • Art. 201. En caso de Siniestro de Tránsito en la vía pública, las personas usuarias del sistema de movilidad deberán: I. Informar…