1. En caso de Siniestro de Tránsito en la vía pública, las personas usuarias del sistema de movilidad deberán:
I. Informar inmediatamente vía telefónica a los servicios de emergencia, dando la ubicación que contenga preferentemente la calle, cruce, colonia, localidad y municipio; informar cuántos son los posibles lesionados, si hay derrame de combustibles o químicos peligrosos. Si no tuviera los medios para pedir auxilio, deberá valerse de otras personas usuarias del sistema de movilidad para realizar esta acción;
II. Si es participante y si existen personas lesionadas no deberá mover los vehículos, ni objetos que representen un indicio que deban ser valorados por la autoridad correspondiente, para determinar la posible responsabilidad de las y los participantes en Siniestro de Tránsito, deberá también comunicar el Siniestro de Tránsito a la compañía de seguro con la cual se tenga contratado el servicio;
III. Aunque no sea participante en el Siniestro de Tránsito, asistir en lo posible a las personas lesionadas, preferentemente sin moverlas, a menos que sea un caso de extrema e inminente gravedad para la persona lesionada; en este caso se tomará en consideración el estado de necesidad, cuando exista la urgencia de salvar la vida que se encuentre en un peligro real, grave e inminente, esto en tanto los organismos de asistencia médica, protección civil o las autoridades correspondientes se presentan en el lugar, o den alguna indicación para moverlas;
IV. Los primeros auxilios se prestarán siempre y cuando las circunstancias y las condiciones de circulación así lo permitan, para lo cual en todo momento se realizará el auxilio sin poner en riesgo la integridad de las personas; y V. Después de comunicarse con las autoridades correspondientes, se pondrán en la vía pública señalamientos que se tengan a la mano para indicar el peligro que existe, a efecto de que se disminuya la velocidad de otros vehículos y se haga la desviación de la circulación.
Los señalamientos antes referidos preferentemente serán reflejantes u otros luminosos y se ubicarán cuando menos a veinticinco pasos o veinte metros aproximadamente del lugar del Siniestro de Tránsito, dependiendo la vialidad, calle o avenida y la velocidad a que se permita la circulación de vehículos; a más velocidad permitida, más distancia entre el señalamiento y el lugar del siniestro.