1. Las personas usuarias del sistema de movilidad deberán observar las disposiciones de la Ley y los Reglamentos que de ella emanen, así como:
I. Acatar las indicaciones de la Policía Vial y en su caso de los Policías Viales Municipales y patrullas escolares certificadas;
II. Respetar las señales y balizamiento que se encuentren en la vía pública, así como las de los semáforos;
III. Cumplir las medidas de seguridad, las Normas Generales de Carácter Técnico y las disposiciones legales sobre la movilidad;
IV. Abstenerse de utilizar algún aparato, dispositivo u objeto que pueda ser un factor de distracción causante de algún Siniestro de Tránsito;
V. Evitar tirar basura en la vía pública u objetos que afecte el tránsito de personas peatonas o la circulación de vehículos;
VI. No subirse o colgarse a vehículos en movimiento poniendo en riesgo su integridad física o la de terceros; y VII. Para los casos en los que no exista infraestructura disponible para personas peatonas o ciclistas, éstas podrán hacer uso del acotamiento.