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Artículo 19

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Tercero. PERSONAS USUARIAS DEL SISTEMA DE MOVILIDAD › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

1. Las personas usuarias del sistema de movilidad deberán observar las disposiciones de la Ley y los Reglamentos que de ella emanen, así como:

I. Acatar las indicaciones de la Policía Vial y en su caso de los Policías Viales Municipales y patrullas escolares certificadas;

II. Respetar las señales y balizamiento que se encuentren en la vía pública, así como las de los semáforos;

III. Cumplir las medidas de seguridad, las Normas Generales de Carácter Técnico y las disposiciones legales sobre la movilidad;

IV. Abstenerse de utilizar algún aparato, dispositivo u objeto que pueda ser un factor de distracción causante de algún Siniestro de Tránsito;

V. Evitar tirar basura en la vía pública u objetos que afecte el tránsito de personas peatonas o la circulación de vehículos;

VI. No subirse o colgarse a vehículos en movimiento poniendo en riesgo su integridad física o la de terceros; y VII. Para los casos en los que no exista infraestructura disponible para personas peatonas o ciclistas, éstas podrán hacer uso del acotamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.