Capítulo IISINIESTROS DE TRÁNSITO EN LAS VÍAS PÚBLICAS
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 98 a 100
Artículos
- Art. 981. La Secretaría de Seguridad por medio de la Comisaría Vial, o los ayuntamientos a través de la Policía Vial Municipal, las…
- Art. 991. Con el objeto de facilitar y agilizar la circulación en las vías públicas y garantizar la integridad física de las personas…
- Art. 1001. En los supuestos previstos en el artículo 146 de la Ley, cuando la autoridad intervenga en los siniestros de tránsito en el…