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Capítulo IISINIESTROS DE TRÁNSITO EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 98 a 100

Artículos

  • Art. 981. La Secretaría de Seguridad por medio de la Comisaría Vial, o los ayuntamientos a través de la Policía Vial Municipal, las…
  • Art. 991. Con el objeto de facilitar y agilizar la circulación en las vías públicas y garantizar la integridad física de las personas…
  • Art. 1001. En los supuestos previstos en el artículo 146 de la Ley, cuando la autoridad intervenga en los siniestros de tránsito en el…