1. Con el objeto de facilitar y agilizar la circulación en las vías públicas y garantizar la integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad que se involucren en un Siniestro de Tránsito, salvo los supuestos previstos en el artículo que antecede y de conformidad con el artículo 147 de la Ley, las personas conductoras deberán apegarse al siguiente procedimiento:
I. Llamar inmediatamente a la institución de seguro o sociedad mutualista con la que tengan cobertura;
II. Una vez que la cabina telefónica de sus respectivos seguros les haya confirmado que se encuentre en los supuestos que contempla el convenio de la Secretaría con la Asociación, si todos los vehículos están en condiciones de circular, moverán los vehículos involucrados a una zona segura, contigua o cercana, con el fin de liberar el tránsito en las vías afectadas con el objeto de que no represente un mayor riesgo para ellos u otras personas usuarias del sistema de movilidad.
Lo anterior por dinámica de siniestro y de común acuerdo y consenso de quien o quienes son indudablemente los responsables.
III. Para la aplicación del procedimiento antes señalado, se requiere lo siguiente: a) Que no existan personas fallecidas o lesionadas; b) Que ninguna de las personas conductoras presente síntomas de estar bajo el influjo de alcohol, drogas, estupefacientes o psicotrópicos; c) Que no hubiera daños al municipio, estado, federación o terceros ausentes afectados en sus bienes; d) Que todos los participantes cuenten con constancia o póliza de seguro con su respectivo recibo de pago vigente que ampare el pago de daños a terceros en sus bienes y personas en el lugar del Siniestro de Tránsito; y e) Que cuenten con los requisitos necesarios para circular. 2. Si lo anterior por cualquier circunstancia no se llevará a cabo, las partes deberán sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 100 del presente Reglamento. 3. El procedimiento previsto en el numeral anterior no aplicará cuando se involucre un vehículo con el cual se presta algún servicio público de transporte en su modo de transporte de personas pasajeras.