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Artículo 98

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Octavo. SINIESTROS DE TRÁNSITO EN MATERIA DE MOVILIDAD › Capítulo II. SINIESTROS DE TRÁNSITO EN LAS VÍAS PÚBLICAS

1. La Secretaría de Seguridad por medio de la Comisaría Vial, o los ayuntamientos a través de la Policía Vial Municipal, las policías en cualquiera que sea su denominación o adscripción que se consideran auxiliares en materia de movilidad y tránsito y la Secretaría por medio de los prestadores del servicio y los peritos, conocerán de los siniestros de tránsito en la vía pública o en lugares de concentración masiva, aun cuando sean de carácter privado. 2. En tales supuestos, las autoridades antes señaladas deberán ajustarse a lo establecido en el procedimiento previsto en los artículos 148 y 149 de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.