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Capítulo IIPERSONAS MOTOCICLISTAS

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 134 a 136

Artículos

  • Art. 1341. Las personas conductoras de los vehículos enunciados en este capítulo tienen los siguientes derechos: I. A que otras personas…
  • Art. 1351. Las personas propietarias de motocicletas y las personas conductoras tienen las siguientes obligaciones: I. Antes de encender…
  • Art. 1361. Las personas conductoras de motocicletas tienen prohibido: I. Circular con vehículos de menos doscientos cincuenta centímetros…