Capítulo IIPERSONAS MOTOCICLISTAS
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 134 a 136
Artículos
- Art. 1341. Las personas conductoras de los vehículos enunciados en este capítulo tienen los siguientes derechos: I. A que otras personas…
- Art. 1351. Las personas propietarias de motocicletas y las personas conductoras tienen las siguientes obligaciones: I. Antes de encender…
- Art. 1361. Las personas conductoras de motocicletas tienen prohibido: I. Circular con vehículos de menos doscientos cincuenta centímetros…