1. Las personas conductoras de los vehículos enunciados en este capítulo tienen los siguientes derechos:
I. A que otras personas conductoras de vehículos respeten su espacio físico, dentro de su carril de circulación, considerando el mismo como si fuera un automóvil de dimensiones promedio;
II. A que la autoridad procure diseñar y llevar a cabo, campañas permanentes de cultura y seguridad vial que garanticen la concientización y respeto a la seguridad de estos conductores; y III. A que las autoridades correspondientes promuevan acciones y cursos de capacitación especializada para facilitar las mejores prácticas en la conducción de estos vehículos.