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Capítulo IIILICENCIA DIGITAL

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 127 a 128

Artículos

  • Art. 1271. Para obtener la Licencia Digital las personas motociclistas, automovilistas y las personas operadoras previamente deberá…
  • Art. 1281. El Policía Vial y la autoridad Administrativa competente de la Secretaría, que cuente con atribuciones de Supervisión…