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Artículo 128

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo. LICENCIAS Y PERMISOS › Capítulo III. LICENCIA DIGITAL

1. El Policía Vial y la autoridad Administrativa competente de la Secretaría, que cuente con atribuciones de Supervisión, inspección o vigilancia contarán con una aplicación móvil para uso exclusivo, a fin de constatar la validez y vigencia de la Licencia Digital. 2. Las autoridades podrán validar la información de la Licencia Digital mediante la lectura del código QR, a través de la aplicación correspondiente. 3. La persona titular de la Licencia Digital deberá mostrarla cuando así sea requerido por las autoridades correspondientes, a través de su teléfono celular inteligente o mediante documento impreso que contenga en código QR.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.