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Artículo 129

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. GAFETES PARA LAS PERSONAS OPERADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO › Capítulo Único. DISPOSICIONES GENERALES

1. Todas las personas operadoras del servicio de transporte público en todos sus modos que dispone el artículo 188 numeral 1 de la Ley, deberán contar con Gafete, mismo que anualmente expedirá y validará la Secretaría, quienes realizarán el trámite aportando los siguientes documentos:

I. Solicitud de la Persona Prestadora del Servicio de Transporte Público debidamente acreditado;

II. Licencia de conducir vigente en su clasificación de persona operadora del servicio de transporte público, que además acredite tener un mínimo de dos años de antigüedad en la conducción;

III. Comprobante de domicilio de la persona operadora del servicio de transporte público con antigüedad no mayor de noventa días después de la fecha de su expedición;

IV. Presentar la carta de autorización que la Secretaría determinará y pondrá a su disposición a través de su página oficial en la que la persona prestadora del servicio, solicitará sus servicios, así lo exprese;

V. Pago de los derechos correspondientes según sea el caso;

VI. Se deberá aprobar el examen médico que acredite que la persona operadora cuenta con buena salud física y por ende tenerse como apto para operar vehículos del servicio de transporte público, que deberá ser expedido por personal certificado o institución pública; y examen toxicológico con resultado negativo a drogas, estupefacientes o psicotrópicos, que la Secretaría incluye en el trámite;

VII. Inscripción de la licencia en el Registro Estatal;

VIII. Tratándose del servicio de taxi en cualquiera de sus clasificaciones, el Gafete será entregado a la persona operadora acompañado de la persona prestadora del servicio, quien proporcionará copia de la concesión vigente o en su caso la constancia de vigencia que emita la Secretaría que lo acredite;

IX. Tratándose del servicio de transporte de personas pasajeras en cualquiera de sus clasificaciones, el Gafete será entregado a la persona operadora del servicio de transporte público, quien proporcionará copia de la concesión vigente expedida por la Secretaría que lo acredite;

X. Tratándose del servicio de transporte de especializado en cualquiera de sus clasificaciones, el Gafete será entregado a la persona operadora del servicio de transporte público, quien proporcionará copia de la autorización vigente expedida por la Secretaría que lo acredite;

XI. Tratándose del servicio de transporte escolar, el Gafete será entregado a la persona operadora del servicio de transporte público, quien proporcionará copia del permiso vigente expedido por la Secretaría que lo acredite;

XII. Tratándose del servicio de transporte carga en todas sus clasificaciones, el Gafete será entregado a la persona operadora del servicio de transporte público, quien proporcionará copia de la autorización vigente expedido por la Secretaría que lo acredite; y XIII. Formato digitalizado para constancia de no antecedentes penales. 2. El trámite se realizará ante la Dirección del Registro Estatal, quien registrará el Gafete en el registro único de personas operadoras del servicio de transporte público, la temporalidad del Gafete será un año. 3. En el caso de que la persona operadora del servicio de transporte público deje de laborar para la fuente de trabajo, deberá entregar a la Secretaría el Gafete, para darlo de baja en el sistema correspondiente, caso contrario no podrá expedirse otro nuevo en tanto no sea entregado el anterior o la denuncia ratificada de robo o extravío. En caso de reposición por robo o extravío se seguirán las mismas formalidades previstas en el presente artículo, con la excepción del examen médico, y tendrá la misma vigencia. 4. El Gafete se suspenderá o cancelará en los casos y con el procedimiento dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. 5. Para efectos del artículo 188 párrafo segundo de la Ley, si las personas prestadoras del servicio de transporte público correspondientes se integraron como personas jurídicas, será necesario que sus representantes exhiban poder general para administrar bienes en términos del Código Civil del Estado de Jalisco. 6. Sin perjuicio de los demás requisitos, para que la persona operadora del servicio de transporte público puedan obtener sus gafetes, las personas prestadoras del servicio de transporte público deberán solicitar y obtener del Registro Estatal, la constancia de inscripción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 188

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.