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Artículo 127

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo. LICENCIAS Y PERMISOS › Capítulo III. LICENCIA DIGITAL

1. Para obtener la Licencia Digital las personas motociclistas, automovilistas y las personas operadoras previamente deberá contar con la licencia para conducir, la cual deberá de estar vigente. Esta modalidad de licencia no aplica para las personas operadoras del servicio de transporte público. 2. La Licencia Digital tendrá la misma validez que la licencia física. 3. La Licencia Digital además de la información prevista en el artículo 182 de la Ley, contendrá lo siguiente:

I. Código QR;

II. Representación de la firma autógrafa o electrónica avanzada del servidor público competente; y III. Fundamento jurídico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.