1. Es motivo de la aplicación del retiro de la circulación de un vehículo, como medida de seguridad, no contar con los requisitos necesarios para circular u ocupar la vía pública en los siguientes supuestos:
I. Carecer de placas de circulación, o estén sobrepuestas, alteradas total o parcialmente por cualquier medio o que se encuentren ilegibles los números y letras de identificación del vehículo, así como aquéllas que incluyan aditamentos, micas o etiquetas que obstruyan o distorsionen su vista total o parcialmente, dobladas o sin el permiso o autorización según sea el caso, o que circulen con baja administrativa;
II. Carecer de dos o más de los elementos necesarios para circular señalados en las fracciones I, II y III del artículo 60 del presente Reglamento;
III. En el caso del servicio de transporte público, además de los requisitos obligatorios para circular, como que las placas o permiso provisional para circular sin ellas, no estén relacionadas con la concesión, permiso o autorización correspondiente temporal para prestar el servicio de transporte público aun cuando fuese temporal, o autorización para la prestación del servicio que se trate;
IV. Por la orden de una autoridad competente;
V. Por participación en flagrante delito;
VI. Cuando por causa de utilidad pública e interés general se determine por la autoridad competente;
VII. Cuando se altere cualquiera de las Lineamientos, cualidades características y condiciones en las que se deben de prestar los diferentes modos, así como cualquier otra particularidad que se desprenda de la naturaleza propia del servicio que se trate y de las contenidas en la Ley, Reglamentos y Normas Generales de Carácter Técnicos aplicables;
VIII. En el supuesto configurado en el artículo 146 de la Ley, bastará para el retiro de circulación del vehículo la falta de constancia o póliza de seguro vigente; y IX. No aprobar la verificación vehicular después del plazo de tolerancia otorgado por el Programa de Verificación Vehicular posterior a haber sido rechazado el vehículo por segunda ocasión. 2. Si el retiro de circulación del vehículo se realizó con fundamento en el artículo 146 numeral 4 de la Ley, deberá presentar adicionalmente a los requisitos previstos en la normatividad aplicable, constancia o póliza de seguro con recibo de pago vigente que ampare el pago de daños a terceros en sus bienes y personas, de conformidad al artículo 363 fracción XXXV de la Ley. 3. La Secretaría a través de la Unidad Administrativa correspondiente será la encargada de recibir, analizar y resolver las peticiones de devolución de los vehículos de uso privado y de los vehículos del servicio de transporte público en todos sus modos. Cuando se cumplan con los previsto en la normatividad aplicable se emitirá la Constancia de Libertad. 4. Para resolver la petición de devolución de vehículos de uso privado y de vehículos del servicio transporte público en todos sus modos que fueron detenidos por el supuesto del artículo 150 de la Ley, la autoridad emitirá acuerdo donde asentará que hayan sido cumplidas las condiciones de requisitos y pagos a los afectados o en su defecto que existan los respectivos desistimientos de las partes, y cuando se cumplan con los previsto en el la normatividad aplicable se emitirá la Constancia de Libertad.