1. La Secretaría de Seguridad y los Municipios podrán remitir a los depósitos públicos o autorizados, los vehículos, cajas y remolques que se encuentren abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientos públicos de su jurisdicción, que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado en las vías públicas.
Artículo 63
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Séptimo. REQUISITOS PARA CIRCULAR EN LA VÍA PÚBLICA › Capítulo II. REGLAS GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN
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