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Artículo 12

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Segundo. EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE LA MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y MEDIDAS ECOLÓGICAS › Capítulo I. CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

1. La Secretaría por conducto de la Unidad Administrativa encargada de la Seguridad Vial, con el apoyo de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, diseñarán modelos de capacitación especializada para las personas operadoras tanto del servicio de transporte público como del uso privado. 2. Los modelos de capacitación especializada se impartirán en todos los modos de Servicio de Transporte Público. 3. Los modelos de capacitación especializada se impartirán en las siguientes modalidades para Servicio Privado:

I. Motocicletas;

II. Vehículos con capacidad máxima de quince plazas; y III. Vehículos de Carga Ligera y Pesada; 4. Las modalidades de capacitación especializada serán obligatorias para acceder a las categorías de licencias que corresponda, así como para las personas que no aprueben los exámenes previstos en las fracciones III y V del artículo 181 numeral 1 de la Ley, para lo cual deberán sujetarse a los contenidos y horarios que indique la Secretaría. 5. La Secretaría a través de la Unidad Administrativa encargada de la Seguridad Vial realizará investigaciones cuantitativas y cualitativas durante los cursos que apoyen la toma de decisiones para la generación de políticas públicas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 181

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.