1. La Secretaría podrá impartir cursos de capacitación especializados conforme a los requisitos que se determinen en la convocatoria respectiva. 2. La Secretaría podrá acreditar a empresas e instituciones para impartir cursos en materia de educación de la movilidad y seguridad vial, así como de formación de conductores en las categorías determinadas en la Norma General de Carácter Técnico. 3. Los requisitos para la acreditación y reglas de operación para de las empresas e instituciones, así como los programas de instrucción para conductores y operadores de vehículos de transporte público en cualquiera de sus modos se sujetarán a lo previsto en la Norma General de Carácter Técnico. 4. La Unidad Administrativa de la Secretaría encargada de la Seguridad Vial emitirá la constancia de acreditación a las empresas e instituciones para la educación de la movilidad con servicios de instrucción para la conducción de vehículos motorizados, así como a los capacitadores en materia de educación para la movilidad. 5. Las constancias que acrediten el cumplimiento de los cursos de capacitación tendrán una vigencia de trescientos sesenta y cinco días.
Artículo 13
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Segundo. EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE LA MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y MEDIDAS ECOLÓGICAS › Capítulo I. CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.