1. La Secretaría, por conducto del Unidad Administrativa encargada de la Seguridad Vial, con el apoyo de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, diseñará e implementará cursos de formación de capacidades como requisito para el reclutamiento, acreditación, actualización y permanencia de personas conductoras y operadoras de vehículos de servicio de transporte público en cualquiera de sus modos y del servicio de transporte privado de punto a punto. Las temáticas de los cursos comprenderán de manera enunciativa y no limitativa:
I. Sensibilización sexo genérica;
II. Masculinidades alternativas; a) Derechos humanos de las mujeres; b) Perspectiva de género e Igualdad Sustantiva; c) Movilidad con Perspectiva de género; d) Movilidad de los cuidados; e) Tipos y modalidades de violencia de género; f) Violencia sexual comunitaria, acoso sexual callejero; g) Normatividad Jurídica en materia de Prevención de la violencia sexual comunitaria; h) Protocolos de actuación en materia de prevención de la violencia sexual comunitaria; e i) Ruta crítica de denuncia en materia de violencia sexual. 2. Una vez concluido satisfactoriamente el proceso de formación, capacitación y sensibilización al que se refiere el numeral anterior, las personas operadoras de servicio de transporte masivo y colectivo serán acreedoras de una constancia que acredite su participación; a su vez, las personas operadoras de taxis con sitio y Radiotaxis y vehículos de transporte privado de punto a punto recibirán el distintivo que colocarán en su unidad y hará constar su participación y formación en el Protocolo de actuación en materia de prevención de la violencia sexual comunitaria.