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Artículo 15

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Segundo. EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE LA MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y MEDIDAS ECOLÓGICAS › Capítulo I. CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

1. La Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres a través de vinculación institucional con la Secretaría de Seguridad y los ayuntamientos, diseñará e implementará cursos de capacitación para el personal de la Policía Vial y Policía Vial Municipal, los cuales serán proporcionados cuando menos una vez al año, en los rubros señalados en el artículo anterior. 2. Estos cursos serán obligatorios en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento y deberán cumplir con los requisitos que establezcan las autoridades correspondientes, para la obtención de la constancia respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.