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Artículo 11

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Segundo. EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE LA MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y MEDIDAS ECOLÓGICAS › Capítulo I. CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

1. La capacitación de la Cultura de la Movilidad y Seguridad Vial es el ejercicio formal en materia de educación que busca incidir en las conductas y comportamientos de las personas usuarias de las vías públicas, buscando integrar conceptos como lo son las reglas de convivencia del espacio público e identificación de los factores de riesgo comunes en la siniestralidad. El desarrollo de esta capacitación tendrá como ejes rectores:

I. El respeto y protección de las personas peatonas, en particular de grupos de vulnerabilidad;

II. El respeto y fomento de la movilidad no motorizada;

III. El uso adecuado y fomento del Transporte Público en sus diferentes modos; y IV. El manejo de vehículos motorizados, protegiendo a todas las personas usuarias, respetando el marco normativo y evitando los factores de riesgo. 2. La Secretaría, a través de la Unidad Administrativa encargada de la Seguridad Vial, y la Secretaría de Seguridad, ofrecerán al público en general modelos de capacitación de acuerdo a las necesidades identificadas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.