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Artículo 10

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Segundo. EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE LA MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y MEDIDAS ECOLÓGICAS › Capítulo I. CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

1. La educación en la Cultura de la Movilidad y Seguridad Vial debe contemplar los siguientes aspectos: l. Considerar el espacio público como un bien común que debe ser bien utilizado, cuidado, preservado y respetado, en el cual deben seguirse normas básicas de buen comportamiento;

II. Fomentar conductas tolerantes, incluyentes y una atmósfera de respeto, solidaridad y convivencia pacífica y aquellas encaminadas a erradicar la violencia sexual comunitaria;

III. Solidarizarse de forma significativa con los problemas que les ocurren a otros en la vía pública, aunque no se esté involucrado directamente en ellos; y IV. Conocer y respetar el mobiliario urbano, por ser éste de utilidad común, generador de identidad, pertenencia y expresión tangible del concepto de lo público, de la propiedad y el uso de todos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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