Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 9

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Segundo. EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DE LA MOVILIDAD, SEGURIDAD VIAL Y MEDIDAS ECOLÓGICAS › Capítulo I. CULTURA DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

1. La Secretaría, la Secretaría de Seguridad o los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán los encargados de incidir en los usos y costumbres de las personas usuarias del sistema de movilidad, para lo cual podrán:

I. Promover la generación de Auditorías e Inspecciones de Infraestructura y Seguridad Vial y dictámenes en la materia, que detecten la interacción entre las personas usuarias del sistema de movilidad, las vías y los vehículos;

II. Difundir en campañas educativas acciones en materia de educación vial, movilidad y perspectiva de género con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, orientadas a las personas peatonas, ciclistas y usuarias transporte público, así como al uso racional del automóvil particular, privilegiando los sistemas de desplazamiento no motorizados;

III. Dar a conocer entre las personas usuarias del sistema de movilidad sus derechos y obligaciones, así como la importancia y significado de las señales viales;

IV. Incidir en la distribución del espacio de forma más equitativa para garantizar la seguridad y la convivencia en todos los sistemas de desplazamiento;

V. Llevar a cabo las campañas informativas para reducir los siniestros de tránsito relacionados con el uso de las vías públicas por parte de las personas usuarias del sistema de movilidad;

VI. Proponer y socializar los marcos jurídicos y políticas públicas que beneficien la protección y la infraestructura de grupos de vulnerabilidad;

VII. Proponer las mejores prácticas en la vía pública, orientándola a la prevención y los factores de riesgo que inciden en la siniestralidad, de forma coordinada con la Policía Vial o Policía Vial Municipal;

VIII. Recopilar y analizar la información de movilidad, siniestralidad y seguridad vial, para generar acciones y políticas interinstitucionales;

IX. Actuar en el ámbito de la formación de la cultura de la movilidad en todos los niveles educativos, así como proporcionar capacitación especializada a los ciudadanos para introducir los valores de la seguridad vial en los diferentes grupos de la sociedad;

X. Impulsar la coordinación y la colaboración entre los actores interesados en la seguridad vial, a nivel local, nacional e internacional;

XI. Fomentar la certificación de las instituciones y organismos interesados en la seguridad vial; y XII. Generar campañas publicitarias de penetración masiva que fomenten los valores de seguridad vial e incidan en la reducción de los siniestros de tránsito.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.