Capítulo IIDel Registro Estatal de Creadores, Promotores Culturales y Cultura Popular, Festividades y Tradiciones
Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura · arts. 75 a 81
Artículos
- Art. 75La organización y administración del Registro, a que se refiere el artículo 34 de la ley, tendrá por objetivo dar publicidad a…
- Art. 76Los nuevos creadores serán inscritos en la primera sección del Registro, cuando el Consejo notifique que se han hecho acreedores…
- Art. 77Los creadores con trayectoria y eméritos que hayan desarrollado o desarrollen su actividad cultural en el Estado, deben ser…
- Art. 78El Registro deberá contar en su primera sección con los siguientes datos: I. Disciplina artística o cultural; II. Modalidad de…
- Art. 79La inscripción de las obras, creaciones, invenciones, proyectos o actividades culturales o artísticas a que se dedique el…
- Art. 80En la sección segunda del Registro se deberán inscribir los siguientes datos: I. Nombre o razón social y domicilio; II.…
- Art. 81Los promotores culturales por el solo hecho de registrarse y de promover y fomentar las actividades artísticas y culturales…