Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 76

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Sexto. DEL FONDO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo II. Del Registro Estatal de Creadores, Promotores Culturales y Cultura Popular, Festividades y Tradiciones

Los nuevos creadores serán inscritos en la primera sección del Registro, cuando el Consejo notifique que se han hecho acreedores a algún apoyo económico o cuando así lo soliciten expresamente a la Secretaría y acrediten los requisitos que determina este reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.