Los nuevos creadores serán inscritos en la primera sección del Registro, cuando el Consejo notifique que se han hecho acreedores a algún apoyo económico o cuando así lo soliciten expresamente a la Secretaría y acrediten los requisitos que determina este reglamento.
Artículo 76
Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Sexto. DEL FONDO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES › Capítulo II. Del Registro Estatal de Creadores, Promotores Culturales y Cultura Popular, Festividades y Tradiciones
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