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Artículo 49

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XI. De la Comisión de Apelación › Sección Primera. Disposiciones Generales

Los integrantes de la Comisión de Apelación deberán de sesionar mínimo tres veces al año y rendir un informe anual al Consejo Técnico del Sistema Estatal dentro de los tres primeros meses de cada año.

Dicho informe versará sobre sus actividades, en el cual se incluirá un reporte de los recursos interpuestos ante dicha Comisión, así como la forma en que fueron resueltos o el estado en que se encuentren, además de las representaciones, conciliaciones o asesorías brindadas a los integrantes del Sistema Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.